SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

a)

La recurrente, mediante su abogado, ratificó los términos de su demanda y agregó que: a)  no se le hizo conocer  ninguna actuación sobre la denuncia existente en su contra, habiendo sido una víctima de sus hijos; b) fue llamada a la PTJ cuando su hija prestaba su declaración informativa, para garantizar su presencia, pero fue detenida y la Fiscal solicitó su detención preventiva sin probar “el riesgo de fuga ni de obstaculización” y sin considerar su avanzada edad; c) honrará las deudas que sus hijos contrajeron con terceras personas, para lo que ha vendido el inmueble a su hermano; d) el Juez fue sorprendido por la actuación de la Fiscal. Solicitó se declare procedente el recurso, “sin costas porque el Juez Dávila es un buen Juez”.

El Juez recurrido informó lo siguiente: a)  no se presentó el cuaderno porque están en apelación las medidas cautelares; b) la recurrente es co-imputada juntamente con su hija, y fueron declaradas rebeldes, motivo por el que se ordenó su detención ya que no tenía domicilio fijo, cuando los investigadores fueron a buscar a Claudia Veizaga, su esposo rompió la citación, todo lo que hizo ver el peligro de obstaculización; c) se presentaron los requisitos que señala el art. 233 CPP; d) el 9 de octubre remitió la apelación en efecto suspensivo de las medidas cautelares a la Corte Superior, lo que evidencia que ya no es competente en el asunto; e) cuando se determinó la detención de la actora, no existía ningún certificado ni registro domiciliario.