Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.4
III.4 Respecto de las aseveraciones de la Juez del recurso, resumidas en el numeral I.2.3, incisos b) y c) del presente fallo, conviene recordar la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal (SSCC 228/00-R, 239/00-R, 149/01-R, 277/01-R, 1175/2001-R), en sentido de que el hábeas corpus no está supeditado a la existencia de otros recursos a los cuales pueda acudir la persona, pues ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 CPE, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento si es el caso.