SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.3
III.3 En el caso de autos, la determinación asumida por el Juez recurrido, sobre la detención preventiva de la recurrente, se ha enmarcado a las disposiciones legales precedentemente anotadas, ya que en el momento de disponer esa medida, evidenció la concurrencia de las condiciones señaladas por el art. 233 CPP y la Resolución emitida guarda el contenido que el art. 236 establece, lo que motiva la declaratoria de improcedencia del hábeas corpus, máxime si se considera que las acusaciones que efectúa la actora tanto en su demanda como en audiencia, están dirigidas exclusivamente a la actuación de la fiscal Silvia Blacut, pero, al no haber sido demandada, no puede ingresarse al análisis de tales aspectos.