SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
Fragmento 4
La Sentencia 32/2002 de 17 de octubre de 2002, cursante de fojas 26 a 28, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: a) la resolución de detención preventiva no causa estado, ya que puede ser modificada y disponerse la cesación de la detención preventiva de la recurrente; b) “si bien es evidente que el hábeas corpus no es sustitutivo de otro recurso, no menos evidente resulta ser su procedencia si es que se verifica que se habrían vulnerado garantías y violado el procedimiento, lo que en el presente caso no se dio”; c) estando pendiente de resolución la apelación de las medidas cautelares y más aún de acuerdo a la jurisprudencia generada por el Tribunal Constitucional, con referencia a las supuestas omisiones en las que habría incurrido la autoridad recurrida, deben ser salvados conforme al procedimiento ordinario y no mediante el recurso de hábeas corpus” (sic).