SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
II.2
II.2 El Juez recurrido, en la Resolución antedicha se basa en que existirían suficientes elementos para sostener que las imputadas son con probabilidad autoras de los delitos denunciados, al constatar una “contradicción de los poderes”, y porque “el bien inmueble está hipotecado desde el año 2000, ese inmueble no puede ser entregado en anticrético por lo que existen los elementos constitutivos de los delitos de estafa y estelionato” (sic). Asimismo, la Resolución referida expresa que cuando debieron ser citadas, el esposo de la hija de la recurrente rompió la citación, aspecto que determina el peligro de obstaculización; a más que la actora no presentó certificado domiciliario, ni documentos que acrediten la constitución de familia y trabajo.