SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe presentado por la autoridad recurrida, el mismo que cursa a fs. 118-119 en el que expresa: a) en la escritura de crédito hipotecario se inserta el poder otorgado por el recurrente Ruperto Maira Vargas a favor de su hija Irma Maira Cuéllar, para que obtenga crédito hipotecario de la Cooperativa dando como garantía hipotecaria su casa, b) al no haber cancelado la deudora el monto del crédido, la institución acreedora le instauró juicio ejecutivo y en ejecución de sentencia se ha procedido al remate y adjudicación del bien dado en garantía, c) el recurrente al otorgar poder a favor de su hija ha dispuesto su derecho de propiedad para que sea hipotecado y no fue citado por no haber sido demandado, d) el recurrente -pese a no haber sido demandado- tenía conocimiento del juicio al haber estampado su firma en algunos avisos judiciales a través de los que se citaba a la deudora (su hija) y e) a fin de evitar el desapoderamiento de la casa y debido a que la demandante quería comprar la casa al adjudicatario se contactó con él para su transferencia, habiéndose hecho un compromiso de pago hasta el 16 de septiembre. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.