SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

PROCEDENTE

Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución de 17 de septiembre de 2002 que corre a fs. 127-128, que declara PROCEDENTE el recurso e impone una multa de Bs100.- al Juez recurrido, con estos fundamentos: a) el poder otorgado por el recurrente a favor de la acreedora es para obtener el crédito e hipotecar el inmueble, pero no para concurrir a juicio, ni para otro tipo de obligaciones, porque se trata de un poder especial para un determinado efecto, b) en el contrato no existe solidaridad en los deudores manteniéndose la figura de garantía hipotecaria, c) en la tramitación del juicio el recurrente no fue citado, por lo que no existe otro recurso que pueda utilizar para hacer valer sus derechos y d) en un caso similar se ha pronunciado la Sentencia Constitucional 504/2001-R de 29 de mayo.