SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.3.
III.3. Que, en la subasta de bienes inmuebles, el aviso de remate contendrá la indicación de los bienes a rematarse -entre otros requisitos-, debiéndose publicar dicho aviso una o dos veces, en un órgano de prensa o radiodifusora o medio televisivo y donde no existieren estos medios en un aviso que se fijará en el tablero del Tribunal, conforme lo determinan los arts. 533, 526-II y III y 538 CPC.
Que, en la especie dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa contra la hija del recurrente, en ejecución de sentencia se ha dado cumplimiento al aviso del bien inmueble a rematarse, el mismo que ha sido publicado no sólo en el tablero del Juzgado sino también en el Canal 6 “Comarapeña de Televisión”, aviso en el que además de cumplir con los requisitos legales como es indicar el nombre del ejecutante y otros, de manera expresa se ha señalado que el bien a rematarse es de propiedad de Ruperto Maira Vargas; dichos avisos públicos suplen cualquier “falta de citación”, por lo que no es cierto que el recurrente no habría sido citado con ningún actuado judicial.
Que, además en obrados se constata que su persona tenía conocimiento del proceso ejecutivo que se seguía contra su hija, cuando el Oficial de Diligencias le hizo firmar un aviso judicial para practicar la citación a su hija (fs. 45) y la diligencia en la que firma la notificacación con la comisión instruida en la que se ordena al ocupante entregue el inmueble adjudicado y en caso de resistencia librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 107 vta). Al tener conocimiento del proceso ejecutivo, bien pudo el recurrente apersonarse al Juzgado y asumir defensa de los derechos que a través del presente amparo alega como lesionados.