SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.1.
Que, en el marco de la norma precedentemente referida se entiende que cuando la intención del mandante es comprometer derechos hasta el punto de enajenarlos o disminuirlos en cualquier forma -tal el caso de una hipoteca-, la facultad de disposición debe ser manifestada de manera expresa por el mandante en el poder otorgado a favor del mandatario.
Que, en la especie el recurrente Ruperto Maira Vargas otorgó en favor de su hija Irma Maira Cuéllar un mandato expreso para que la misma obtenga de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Comarapa” Ltda. un préstamo de dinero con la garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad, por lo que el recurrente con facultad de obrar, a través del referido poder ha manifestado su intención de que -en su caso- se disponga de su derecho de propiedad con relación al inmueble dado en garantía.