SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 15 de mayo de 2002 a Hrs. 9:30, sin ninguna orden fue detenido por el recurrido policía, quien lo condujo a las celdas de la seccional, donde lo mantuvo detenido e incomunicado hasta las 18:00, que fue trasladado a la localidad de Mapiri, donde siguió en la misma situación, enterándose que en su contra existía una denuncia por robo de oro, sentada por Freddy Camacho Cáceres, con la cual no se le había notificado por comparendo; empero, el recurrido y el denunciante persistían en que se llegue a un arreglo, sometiéndolo a un interrogatorio que duró aproximadamente hasta la 01:00 de la madrugada, pero como no se pudo llegar a un acuerdo le pidieron un garante, que no pudo conseguir por la hora, por lo que siguió detenido hasta el día siguiente. Que, el 1 de agosto, nuevamente fue detenido por otro oficial, quien lo condujo a las celdas policiales de la localidad de Pucarani y presentó ante el Fiscal co-recurrido, pero como se negó a arreglar, dado que no cometió delito alguno, quedó detenido hasta el 7 de agosto de 2002, fecha en la que fue liberado previa presentación de dos garantes personales, conminándosele a presentarse al día siguiente a fin de prestar su declaración informativa, actos que se han realizado sin observar los arts. 224, 226 y 231 CPP, pues la actitud del Fiscal se basa en un informe de 13 de junio de 2002, que fue obtenido mediante malos tratos, coacciones, amenazas, prohibidos por el art. 13 CPP, y además sin que existan suficientes elementos de prueba, emitió mandamiento de aprehensión en su contra; acciones por las cuales ha presentado recurso de queja ante la Fiscalía del Distrito, pero no ha obtenido respuesta alguna.