SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2002 - R

Fecha: 25-Nov-2002

III.4

III.4   Que, es evidente que ambos recurridos vulneraron el art. 9 CPE y los artículos citados del Código de Procedimiento Penal, como también la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de los derechos Humanos, al haber aprehendido y detenido ilegal e indebidamente al recurrente, acto que no se legaliza con la puesta en libertad del recurrente, pues cabe recordar, que el art. 91-VI LTC, estipula que: “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente, y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios,...”, de lo cual se infiere que la cesación de la privación de libertad, no impide el trámite del recurso y menos la concesión de la tutela que otorga.