SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declaró procedente el recurso considerando como vulnerados los arts. 9, 12, 16 y 18 CPE; 6, 84, 221, 224, 226 y 331 CPP con el fundamento siguiente: a) que el recurrido policía procedió a la detención sin que exista denuncia y exigió suscribir al recurrente una garantía de presentación con garante personal; b) que el Fiscal, sin que concurran los presupuestos de los arts. 225, 226 y 227 CPP emitió mandamiento de aprehensión contra el recurrente, que fue ejecutado en la localidad de Mapiri, donde estuvo detenido desde el 2 de agosto de 2002 hasta el 8 del mismo mes y año, fecha en la que recién le tomó su declaración y c) que la detención se produjo sin que se hubiesen presentado los casos de los arts. 225 y 227 CPP.