SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2002 - R

Fecha: 28-Nov-2002

a)

Por su parte, el co-recurrido Fiscal reiterando en parte lo expuesto por el co-recurrido policía  informó: a) que no le consta que el recurrente hubiera estado ebrio y que tampoco le tiene animadversión y menos que la parte denunciante hubiese solicitado alguna suma de dinero; b) que al no haberse tomado la declaración en la investigación preliminar ante la inasistencia del recurrente, de conformidad al art. 226 CPP libró la orden de aprehensión, la cual fue ejecutada 20 días después, que posterior a la detención lo puso en presencia de su autoridad (el Juez del Recurso); c) que tuvo conocimiento mediante el co-recurrido que la denunciante había manifestado su intención de solucionar el problema con el recurrente, con la condición de que le pague los gastos de certificado médico y otros, que por su parte también visitó al recurrente, quien le manifestó que quería arreglar, pero la denunciante al parecer no aceptó; d) que jamás ha presionado para que se retire el recurso y menos ha incurrido en las previsiones de los arts. 12 y 13 CPE y e) que concurrían las circunstancias del art. 226 CPC y ha puesto al recurrente a disposición de la autoridad competente dentro del plazo legal.

Que, el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física, previsto en el art. 6-II CPE, con el argumento siguiente: a) que el Jefe de la Policía Técnica Judicial recurrido ha emitido un informe “amañado”, señalando que no se presentó a dependencias policiales pese a ser citado legalmente y b) que cuando se presentó respondiendo a la citación, el co-recurrido Fiscal lo sorprendió tomándole su declaración y deteniéndole por estar ebrio. Consiguientemente, corresponde verificar si tales extremos son ciertos  y si constituyen lesión al citado derecho, a fin de conceder o negar la tutela solicitada.