SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2002 - R

Fecha: 28-Nov-2002

III.2

III.2 Que, la potestad de aprehensión, establecida en el art. 226 CPP, es distinta a la aprehensión referida anteriormente, pues aquella sólo es para intimar a la persona a que se presente al acto para el que fue requerida; empero, la prevista en el art. 226 citado, obedece a otras circunstancias, que se hallan en el mismo artículo, es decir, que dichas aprehensiones son de naturaleza totalmente distintas, como también lo son el arresto estipulado en el art. 225 CPP y la aprehensión señalada en el art. 227-1, 229 CPP con relación al art. 10 CPE.