Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
III.3
III.3 Que, en el caso, se ha cumplido con lo dispuesto en los arts. 62 LOMP y 224 CPP, puesto que el mismo recurrente, ha reconocido que fue citado varias veces para concurrir ante el Fiscal, pero no ha demostrado que se hubiese presentado y menos que se hubieran negado a tomarle su declaración, pues de ser así, debió inmediatamente presentar queja ante el superior en grado haciendo conocer tal extremo, a fin de que dicha autoridad, disponga lo que fuere de Ley.