SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2002 - R

Fecha: 28-Nov-2002

III.3

III.3   Que, en el caso, se ha cumplido con lo dispuesto en los arts. 62 LOMP y 224 CPP, puesto que el mismo recurrente, ha reconocido que fue citado varias veces para concurrir ante el Fiscal, pero no ha demostrado que se hubiese presentado y menos que se hubieran negado a tomarle su declaración, pues de ser así, debió inmediatamente presentar queja ante el superior en grado haciendo conocer tal extremo, a fin de que dicha autoridad,  disponga lo que fuere de Ley.