SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2002 - R

Fecha: 28-Nov-2002

III.1

III.1   Que, el art. 62 LOMP, establece que el Fiscal deberá asegurar que el interesado sea citado o notificado legalmente con sus requerimientos, de igual forma el art. 224 CPP, establece la citación previa antes de expedir un mandamiento de aprehensión, infiriéndose que la autoridad competente, antes de hacer uso de la facultad de ordenar la aprehensión de un imputado, debe necesariamente citar mediante comparendo al imputado o persona requerida para que asista al acto, el cual, como ha sostenido la jurisprudencia constitucional en diversos fallos debe ser debidamente diligenciado, y sólo en caso, de que el citado no concurriese ante el llamado, podrá expedir la orden de aprehensión.