Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2002 - R
Fecha: 28-Nov-2002
III.5
III.5 Que, con referencia a la posible extorsión, torturas y vejámenes de las que hubiere sido víctima el recurrente, deben ser investigadas en otra jurisdicción, de modo que este Tribunal no puede otorgar tutela en esos casos, sino sólo circunscribirse a la protección de derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución como en las Leyes de la República.