SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2002 - R

Fecha: 28-Nov-2002

III.4

III.4   Que, por otra parte, el recurrente no ha demostrado que habiéndose presentado voluntariamente, el co-recurrido Fiscal hubiera ordenado su aprehensión por estar ebrio, pues al contrario la autoridad niega haberlo visto en tal condición, y, en lugar de ello, manifiesta que lo ha aprehendido por las circunstancias previstas en el art. 226 CPP, concluyéndose que el recurrente fue aprehendido con mandamiento de aprehensión para que concurra a prestar su declaración, y luego estando ante su presencia, existiendo los presupuestos del art. 226 citado, se ordenó su aprehensión, habiendo sido puesto dentro del plazo legal a disposición del Juez Cautelar, pues no existe evidencia alguna presentada por el recurrente en sentido de que Fiscal no le hubiese remitido ante dicha autoridad en el plazo legal.