SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

a)

La autoridad judicial recurrida, en el informe escrito corriente a fs. 267 y 268, aseveró lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se está tramitando el proceso coactivo civil de garantías reales hipotecarias seguido por el Banco “Santa Cruz” S.A. contra Vito Domingo Ramírez López y Norma Bánzer Suárez de Ramírez, que está en estado de señalamiento de día y hora de remate de los bienes inmuebles dados en garantía; b) el recurrente en ese juicio no solamente estuvo sometido a un debido proceso, sino que se le garantizó su amplia defensa, habiendo planteado una serie de incidentes e inclusive un recurso indirecto de inconstitucionalidad que fue rechazado y esa decisión fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante AC 218/2002-CA, de 9 de mayo; c) pese a los tantos incidentes que formuló, el recurrente nunca hizo mención alguna de la supuesta falta de intervención del Vocal semanero en la distribución de causas dejando precluir todo derecho para hacerlo; d) lo aseverado por el actor sobre el supuesto desconocimiento del art. 117 LOJ, no es cierto porque la competencia del juez no se abre con la distribución de causas, sino  con  la citación al demandado; e) lo dispuesto por el citado art. 117 LOJ no significa que  el Vocal semanero  tenga que firmar el cargo de recepción de cada expediente junto al Secretario de Cámara, sino que su función es controlar la distribución de las demandas nuevas; f) el actor confunde lo que es la distribución de expedientes con el sorteo, ya que en aquella, el Vocal solamente debe controlar ese acto. Pidió se declare improcedente el recurso.