SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

III.3.

III.3. En todo caso, si las partes consideran que, no obstante lo señalado, el sorteo (distribución de causas) no se ha revestido de las exigencias legales que garanticen la transparencia del mismo y, por tanto, la garantía del juez imparcial, podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley (así, vía incidental, art. 123 LOJ), y recién en defecto de los recursos ordinarios acudir a la jurisdicción constitucional; lo que no ha ocurrido en el caso de autos, porque se ha constatado la presencia del vocal semanero en la distribución o sorteo de expedientes a través de los libros de registro de ingreso de causas nuevas, como certifica la Jefa de Archivos de la Corte Superior del Distrito, y además, el recurrente no impugnó el supuesto acto lesivo en forma oportuna; dado que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, para acudir a la tutela que brinda el art. 19 constitucional, es preciso: 1) Que el supuesto quebrantamiento o lesión del derecho o garantía invocado en el recurso, debe ser impugnado inmediatamente; es decir dentro del término previsto por el procedimiento en el que se ejecutó el supuesto acto lesivo, y 2) que se agoten los demás medios impugnativos o recursos previstos en la vía ordinaria o administrativa (Así SC 1195/2002-R).

III.3.  Es necesario mencionar que extraña a este Tribunal que el  memorial de amparo,  firmado por el abogado Dilio Durán Mendoza, es exactamente idéntico en el fondo y la forma (habiendo cambiado únicamente los nombres de las partes y las fechas de los actuados judiciales) a los varios recursos planteados por el profesional Herbert Cuellar A., por la supuesta falta de intervención del Vocal semanero en la distribución de causas, habiéndose emitido las SSCC 1205/2002-R, 1208/2002-R, 1232/2002-R, 1291/2002-R, 1361/2002-R, 1246/2002-R en asuntos similares, por lo que este Tribunal ha dispuesto la remisión de  antecedentes al Colegio de Abogados de Santa Cruz para su procesamiento; en ese mérito,  de presentarse algún otro recurso parecido, ahora suscrito por Dilio Durán Mendoza, deberá también remitirse actuados a dicho Colegio a objeto de que  se instaure el proceso respectivo contra este último.