SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

I.1.1    Hechos que motivan el recurso.

En el recurso presentado el 19 de septiembre de 2002 (fs. 260 a 265), el recurrente expresa que en el sorteo de la demanda coactiva civil interpuesta en su contra, no intervino el Vocal semanero de turno de la Sala respectiva, como determina el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), lo cual, según el art. 123 LOJ, determina la nulidad de lo obrado.

Aduce que el Juez luego de revisar el proceso, en aplicación a lo dispuesto por los arts. 3-1) y 191 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debió anular obrados por ausencia del presupuesto procesal relativo a la intervención del Vocal en el sorteo, pues así lo ha determinado el Tribunal Constitucional en su SC 976/2001-R, de 17 de septiembre.