Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª y 102-V de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia de 24 de septiembre de 2002, cursante a fs. 270, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Vito Domingo Ramírez López
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , ha entendido que el art. 117 LOJ, al indicar la distribución de causas nuevas, se refiere al sorteo, y en cuanto a la intervención del Vocal Semanero resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad dado que es susceptible de cumplírselo posteriormente.
- “
- III.3.
- III.2.
- APRUEBA