Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, el recurrente pretende por medio del amparo constitucional, en ejecución de sentencia del proceso coactivo civil tramitado en su contra, se declare la nulidad de obrados por una actuación eminentemente administrativa, relativa a la supuesta falta de intervención del Vocal semanero en la distribución de causas nuevas, cuando ese extremo no deviene en nulidad de lo actuado en razón a que la citada intervención no es esencial, como lo ha declarado este Tribunal en la Sentencia anotada y otras como la signada con el número 1106/2002-R, de 12 de septiembre.
- Vito Domingo Ramírez López
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , ha entendido que el art. 117 LOJ, al indicar la distribución de causas nuevas, se refiere al sorteo, y en cuanto a la intervención del Vocal Semanero resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad dado que es susceptible de cumplírselo posteriormente.
- “
- III.3.
- III.2.
- APRUEBA