SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

1)

Ante la inconcurrencia de la autoridad demandada se da lectura a su informe de fs. 34-36, que señala: 1)  en el proceso ejecutivo seguido en su Juzgado, los ejecutados fueron sometidos a un proceso justo, se les garantizó su defensa, habiendo confirmado la Corte Superior del Distrito en todas sus partes la sentencia dictada; 2) fundamentan su recurso en que se pretende rematar el bien inmueble de su propiedad patrimonio de toda su vida en base al avalúo catastral que es muy bajo, argumentación que carece de justificación legal ya que el art. 534.I) CPC señala que la base para la subasta de inmuebles es el importe de su valuación fiscal y a falta de ésta se designará un perito de oficio; 3)  los peritos designados para realizar el avalúo del bien inmueble, han dejado de realizar el peritaje por las amenazas de los propietarios, como se verifica de los informes de fs. 137, 141,147,149 y 152 del proceso original, por lo que ante esta situación y a pedido de la ejecutante se llevó a cabo audiencia de conciliación de fs.170 del expediente original, en la que se acordó  permitir el ingreso  al inmueble del perito dirimidor  y en caso de que no se permita el ingreso la ejecutante podía continuar el proceso hasta la ejecución de la subasta y remate; 4) el perito dirimidor mediante  representación de fs.166 informa que no presentó el peritaje porque al inicio del trabajo los propietarios (hoy recurrentes) lo amenazaron de muerte si no les era favorable, circunstancia por la que al  incumplir el acta de conciliación y obstruir el peritaje  dictó el Auto de fecha 23 de agosto de 2002; 5)  el hecho de haber señalado audiencia de remate  del bien embargado, no constituye  violación alguna y menos acto ilegal u omisión indebida que suprima, restrinja o amenace suprimir o restringir derechos y garantías constitucionales  de los recurrentes.