Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
II.4
II.4 Mediante decreto de 22 de junio de 2002 (fs.8 vta), la autoridad recurrida dispone que las partes deben sujetarse a lo determinado por el acta de audiencia de conciliación que cursa a fs. 170 del expediente original, en consecuencia deja sin efecto el señalamiento de remate de fecha 5 de junio de 2002.