SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el proceso ejecutivo seguido en su contra a instancias de María del Rosario Saucedo de Mendivil, que se encuentra en ejecución de sentencia en trance de subasta y remate del inmueble de su propiedad, no existe un avalúo real para procederse al mismo por cuanto el presentado por la parte ejecutante lo impugnaron, circunstancia por la que al existir disconformidad en el avalúo catastral como pericial, la autoridad jurisdiccional en aplicación del art. 1332 del Código Civil (CC) dispuso se oficie al Colegio de Arquitectos para que eleve una terna para la designación de un perito dirimidor, sin cuyo dictamen que reporte el valor del inmueble no puede haber precio base para continuar la ejecución y por tanto menos remate. Es así, que para tal objeto firmaron con la parte ejecutante un acta de conciliación en la que se estipuló el plazo de 120 días para que se cancele la obligación y se proceda al evalúo comprometiéndose dejar ingresar al inmueble al perito dirimidor para realizar la inspección técnica, caso contrario la ejecutante proseguiría con la ejecución, habiendo cumplido con lo segundo permitiendo que el perito realice su trabajo.
Añaden que de acuerdo al acta de conciliación si no cancelaba la ejecutante subastaría el inmueble, con lo que están de acuerdo pero en este caso no existe base del remate, puesto que el perito dirimidor no ha presentado el avalúo que realizó, por lo que el Juez recurrido al disponer el remate del inmueble embargado en base al avalúo impugnado que no se ha dirimido ni se ha presentado, incurre en un acto ilegal que atenta al debido proceso y vulnera el art. 188 del Código de Procedimiento Civil (CPC) ya que el Auto interlocutorio debió ser debidamente fundamentado, teniendo presente además, que el tercer avalúo fue ordenado expresamente por el Juez y al ser la subasta pública una forma de transferir el derecho patrimonial, afecta derechos constitucionales.