SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara  procedente el recurso anulando obrados  hasta fs. 172 inclusive del expediente original, debiendo el Juez recurrido  antes de llamar a remate dejar sin efecto lo relativo al avalúo pericial, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 534 CPC señala la base para la subasta de inmuebles en los juicios ejecutivos será el importe de su valuación fiscal, a falta de esa valuación se designará de oficio un perito para tasar los bienes; 2) en el caso de autos existe la valuación fiscal (fs. 75) y sobre esta base es que se debió y debe realizarse el remate, las actuaciones posteriores de peritaje no se apegan ni se encuadran a procedimiento; 3) el juez de la causa mediante el Auto interlocutorio de 23 de agosto de 2002, en forma correcta ordena el remate en base a la valuación fiscal pero para llevar adelante ese remate con carácter previo debió tomar la decisión expresa de dejar sin efecto la designación de perito; 4) se toma en cuenta la inmediatez del recurso, pues  no obstante de que el primer Auto es de 5 de junio de 2002, la diligencia de notificación a los recurrentes recién se ha practicado y han adquirido conocimiento del mismo el día 19 de septiembre.

En consecuencia, el caso planteado no se encuentra  dentro de las previsiones  del art. 19 de la Ley Fundamental, por lo que el Tribunal de amparo al declarar procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado  correcta aplicación al citado precepto constitucional.