SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
II.3
II.3 Por Auto interlocutorio de 5 de junio de 2002 (fs.6), la autoridad recurrida señala que al haberse suscrito un acta de conciliación entre las partes en 27 de febrero de 2002 (fs.170 del expediente original), los ejecutados se comprometieron a que el perito dirimidor designado ingrese en el inmueble y realice el avalúo respectivo, o a cancelar la deuda en un plazo de 120 días, debiendo proseguirse con la ejecución, de haber incumplimiento. En el mismo Auto interlocutorio señala en el segundo considerando, que el perito dirimidor representa a fs. 166, (expediente original) que no pudo realizar su trabajo pues al inicio los ejecutados lo amenazaron de muerte si el avalúo no les era favorable, situación que demuestra el incumplimiento de los ejecutados a la cláusula tercera del acta de conciliación, por lo que existiendo un avalúo catastral, conforme al art. 534 CPC se señala primera audiencia de subasta y remate para el 16 de julio de 2002 a horas 11:00 a.m.