SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

1)

Los apoderados de los recurridos dan lectura al informe de fs. 178 a 184 que señala: 1) por Resolución 018/2002 de 6 de febrero se reconoció la personalidad jurídica del partido político Libertad y Justicia cuyo presidente es el ahora recurrente y que intervino en las elecciones del 30 de junio del presente año logrando 75.522 votos en todo el País equivalente al 2,72%, correspondiendo su votación mayoritaria al departamento de La Paz con 45.993 votos, mientras que en los demás departamentos su votación fue insignificante; 2) la Corte Nacional Electoral en base a los resultados electorales en estricta aplicación de los arts. 44.II) y 45 LPPo  mediante Resolución  164/2002 de 16 de julio dispuso la cancelación de su personalidad jurídica y su eliminación de los registros electorales junto con otros tres partidos que tampoco obtuvieron más del 3% de la votación nacional, consecuentemente el recurrente carece formalmente de personería en el presente recurso al actuar como representante de un partido político que por mandato de la ley ya no existe; 3) el art. 90 CE en sujeción al art. 181 del mismo cuerpo legal establece la asignación de escaños entre los partidos que hubieran obtenido una votación que supere el 3% del total de votos válidos a nivel nacional y si bien Libertad y Justicia proporcionalmente tenía derecho a un diputado plurinominal en La Paz, por no haber obtenido dicho porcentaje lo pierde, siendo asignado  al Movimiento Indígena Pachakuti que obtuvo mayor votación a nivel nacional; 4) si el Código Electoral está en contradicción con la Constitución como afirma el recurrente debe acudir a otro recurso constitucional ya que la Corte Nacional Electoral aplicó la ley y no  ha violado el art. 40 CPE puesto que Libertad y Justicia y sus candidatos no han sido coartados de su derecho de concurrir a las justas electorales como electores o elegibles; 5) la irrevisabilidad de los actos electorales o principio de preclusión constituye una garantía de seguridad jurídica de la voluntad popular para evitar acciones como la presente que la desconocen; 6) el Poder Legislativo aprobó el informe presentado por la Corte Nacional Electoral sobre el resultado de las Elecciones del 30 de junio y ante el intento de un partido político de cuestionar los resultados el Legislativo fue categórico al expresar que no corresponde la revisión de los resultados. Asimismo, el informe fue aprobado por la mayoría de los delegados de los partidos.