SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
III.1
III.1 En este sentido el art. 181 CE establece “(DE LA BARRERA ELECTORAL): a) La adjudicación de diputaciones plurinominales se realizará entre los partidos o alianzas que hubieran obtenido una votación que supere el tres por ciento del total de votos válidos a nivel nacional; b) Las diputaciones uninominales se adjudicarán por simple mayoría, independientemente de la barrera establecida en el inciso anterior”, disposición legal que ha sido correctamente aplicada por los demandados que han actuado con jurisdicción y competencia, en estricto apego a la ley sin incurrir en acto ilegal restrictivo de los derechos políticos del recurrente, cuyo partido “Libertad y Justicia” obtuvo en las Elecciones Generales de 30 de junio de 2002, una votación del 2,72% del total de votos a nivel nacional porcentaje inferior al establecido para adjudicarse una diputación plurinominal, al no haber superado la barrera electoral señalada por citado art. 181.a) CE, a pesar que conforme al sistema de asignación de escaños establecido por el art. 90 CE le hubiese correspondido una diputación plurinominal.