SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

III.3

III.3           Por otra parte, con relación  a la supuesta inconstitucionalidad de las normas legales en las que la Corte Nacional Electoral hubiera sustentado sus actuaciones, debe ser impugnada como prevé la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional, mediante otro recurso constitucional y no a través del amparo que no es el medio idóneo par tal objeto. Consiguientemente, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para precautelar en forma inmediata los derechos y garantías constitucionales de la persona  ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que no ha ocurrido en el caso presente. Este criterio está sustentado en la jurisprudencia constitucional, al haber sido establecido de manera uniforme como entre otras en la SC 966/2002-R de 9 de agosto “el recurrente acusa la inconstitucionalidad de los arts. 49 al 51 LAPCAF por violar el derecho a defensa contenido en el art. 16 de la CPE. Que esos reclamos sólo pueden ser interpuestos a través de los recursos directo e indirecto de inconstitucionalidad, de los que el amparo no es sustitutivo, situación que determina la improcedencia del recurso”.