Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que el recurrente mediante este amparo pide la inconstitucionalidad del art. 181 CPE, sin tener presente que la Ley del Tribunal Constitucional prevé un procedimiento especial para ello, además de que el recurrente ya no es representante del partido político Libertad y Justicia, por haber sido cancelada su personalidad jurídica por la Corte Nacional Electoral.