SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen  porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que el recurrente mediante este amparo pide la inconstitucionalidad del art. 181 CPE, sin tener presente que la Ley del Tribunal Constitucional prevé un procedimiento especial para ello, además de que el recurrente ya no es representante del partido político Libertad y Justicia, por haber sido  cancelada  su personalidad jurídica por la Corte Nacional Electoral.