SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
La Corte Nacional Electoral, en aplicación del art. 181 del Código Electoral (CE) retiró la personalidad jurídica y el derecho a un escaño parlamentario a su partido Libertad y Justicia, constituyéndose en administrador de la voluntad popular, vulnerando así el principio de legitimidad del poder. Expresa que la barrera electoral consignada en el citado artículo y en el art. 11 de la “Ley de Reforma Electoral, Aplicación del art. 60 de la Constitución Política del Estado”, se traduce en una limitación para los partidos pequeños que no alcancen el porcentaje del 3%, dejando de lado el voto y la voluntad popular, anulando la pluralidad que caracteriza a la democracia, protegiendo a los partidos grandes en desmedro de los denominados pequeños, por lo que existirían candidatos de primera, segunda y tercera y otros que por aplicación de la ley no tienen ningún derecho, ya que la barrera electoral al impedir la participación de los partidos políticos con representación, estaría consolidando un sistema despótico escudándose la Corte Nacional Electoral en la estricta sujeción a la ley, en éste caso en el art. 181 CE haciendo caso omiso a los arts. 44 y 47 de la Ley de Partidos Políticos de 25 de junio de 1999 (LPPo) que es ley especial negando de esta manera el principio de preeminencia de ésta sobre la ley general.
Añade que la Corte Nacional Electoral hizo conocer públicamente que Libertad y Justicia obtuvo 2,73% de la votación a nivel nacional, equivalente a 75.522 votos y el 5,23% que equivale a 45.993 votos en el departamento de La Paz, lo que le daba acceso a un escaño restándole 70 votos para dos, verificando que otros partidos con menor porcentaje, obtuvieron un escaño con menos votos habiendo primado en la Corte de manera tozuda el criterio legalista en desmedro de la justicia. Estima que la Ley 1246 de 5 de julio de 1991, establecía el sistema de representación proporcional que garantizaba los derechos de las mayorías y minorías, mientras que el art. 6.c) CE establece el sistema de representación proporcional para diputados y concejales y el sistema de mayorías y minorías para el caso de senadores en una diferencia sustancial que demuestra que se vulneró la Constitución que resguarda el derecho a la representación, puesto que las mayorías se encuentran representadas y no así las minorías, consolidándose un sistema discriminador y no democrático, pues los legisladores violaron la Constitución al modificar el texto anterior de la Ley Electoral y la Corte Nacional Electoral refrendó la inconstitucionalidad al aplicar una ley sin ninguna observación ni razonamiento, cuando podía recurrir a la salvaguarda del art. 229 CPE.
Concluye su fundamentación refiriendo que no obstante de haberse explicado al organismo electoral que no puede aplicar un ley violatoria de la Constitución, increíblemente todo estaba cerrado y no existió forma de hacer comprender este razonamiento sin que se puede alegar el principio de preclusión en razón a que no solicita se lleve adelante nuevamente las etapas del proceso electoral, sino la reparación de un derecho constitucional vulnerado.