SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2002-R

Fecha: 29-Nov-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 30 de agosto de 2002 (fs. 5-8), el recurrente expresa que fue contratado por Oswaldo Berdecio Demartini para asumir su defensa ante el cobro de $US150.000.- emergente de una letra de cambio, sobre cuya base Jorge Alberto Herrera Román siguió un juicio ejecutivo contra su esposa Ana María Knaudt de Berdecio. Una vez ejecutoriada la sentencia, y al haberse embargado los bienes de su cliente llegando inclusive a fijarse audiencia de subasta y remate de los mismos, éste le pidió iniciar una demanda de nulidad de la letra de cambio base de la ejecución, en cuyo mérito se llegó a una transacción entre las partes habiendo el ejecutante desistido del juicio ejecutivo y ambas partes desistido del proceso ordinario, concluyendo ambas causas con el archivo de obrados.

En el memorial de demanda se estableció que el pago de honorarios se realizaría conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, pero al haber concluido el proceso por transacción y desistimiento de ambas partes, su cliente se negó a pagarle los honorarios, por lo que pidió regulación de los mismos, habiendo sido calculados en $US520.- mediante Auto de 26 de septiembre de 2001; resolución contra la que interpuso recurso de apelación fundamentando que en esa regulación no se observó el Arancel Mínimo que está homologado por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, ya que le corresponde el pago de $US12.000.- por concepto de la cuantía del 8% (es decir el 50% del 16%) más $US1.500.- correspondiente al 50% del costo fijo del proceso.  Sin embargo, por Auto de Vista de 7 de agosto de 2002, los Vocales recurridos confirmaron el ilegal e injusto auto del inferior, omitiendo lo establecido en el art. 192.2) CPC toda vez que no ha citado las leyes en que se funda, ni ha aplicado el art. 11 de la Ley de la Abogacía (LA) con relación al 6 del Código de Ética Profesional.