Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
II.3.
II.3. Por memorial de 19 de julio de 2001, el recurrente solicitó la regulación de sus honorarios al haberse llegado a la conclusión extraordinaria del proceso, mereciendo el auto de 26 de septiembre de 2001, que expresa que se tiene por pagado el honorario solicitado, al haberle cancelado su cliente $US520.-, ya que no se puede tomar la cuantía del documento objeto de la demanda porque no se perseguía su cobro sino su nulidad (fs. 129-136).