SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2002-R

Fecha: 29-Nov-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente indica que los Vocales recurridos al haber confirmado la regulación de honorarios del inferior sin tomar en cuenta lo dispuesto por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz, han vulnerado su derecho a recibir una justa remuneración por su trabajo.  Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 CPE.

Dentro de la demanda ordinaria de nulidad de letra de cambio patrocinada por el recurrente, éste señaló expresamente que para la regulación de sus honorarios profesionales se sometía al arancel mínimo vigente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, el cual en su apartado II.3 a) y b) establece para los juicios ordinarios de hecho y de puro derecho, sin cuantía, la suma de Bs3.000.-, y es precisamente, en base a este arancel y en estricta aplicación del art. 6 del DS 26052 concordante con el art. 10 LA, que los Vocales recurridos confirmaron la resolución del inferior que dio por pagado el honorario reclamado al haber oblado el cliente $US520.- por ese concepto; monto que es superior a los Bs3.000.- fijados en el arancel, sin que por ningún motivo le corresponda al recurrente el porcentaje de la cuantía establecido en el 16%, por cuanto la demanda ordinaria que atendió y que fue desistida, no tiene cuantía pues busca la nulidad de un documento comercial, sin que pueda tomarse en cuenta la suma consignada en dicho documento como erradamente reclama el recurrente en su recurso.