SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
improcedente
La Sentencia dictada el 19 de septiembre de 2002 (fs. 181), declara improcedente el recurso, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente interpuso una demanda ordinaria de hecho, sin cuantía, en la que se discutía la validez o invalidez del documento base de la acción ejecutiva que la originó, por lo que se calificaron sus honorarios profesionales teniendo como base los parámetros contemplados en el arancel mínimo del colegio de abogados, sin tomar en cuenta la cuantía, y si el recurrente considera ínfimo el monto calificado, debió en su oportunidad suscribir una iguala profesional; b) Los recurridos no cometieron ningún acto u omisión indebida al confirmar la resolución del inferior, ya que actuaron con plena jurisdicción y competencia, sin violar ningún derecho constitucional.
En consecuencia, los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista de 7 de agosto de 2002, actuaron conforme a ley, sin cometer ningún acto ilegal que viole los derechos del recurrente, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).