Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 7 de agosto de 2002, los Vocales recurridos confirmaron el auto anterior, con el argumento de que lo perseguido en el proceso ordinario fue la nulidad del título valor y no su pago, por lo que de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados y al trabajo realizado por el abogado apelante, que se limitó a la redacción tanto de la demanda como del memorial de desistimiento, se fijaron sus honorarios, sin que sea justo tomar como parámetro para su calificación lo argumentado por el apelante (fs. 165).