SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2002-R

Fecha: 29-Nov-2002

I.2.2. Informe del recurrido

Los Vocales recurridos por informe escrito (fs. 178) indicaron que el recurrente no precisa la norma que establece el derecho o garantía constitucional que se hubiera vulnerado, aunque hace suponer que se refiere al art. 7.j) de la Constitución Política del Estado (CPE). Al resolver el recurso de apelación, consideraron que lo resuelto por el a quo se ajustaba a derecho, pues lo que se persigue en dicha causa es la nulidad de una letra de cambio, consistiendo el trabajo del abogado en suscribir la demanda y el desistimiento, por ese motivo no es justo ni equitativo tomar como parámetro lo argumentado por el recurrente para la fijación de sus honorarios, ya que el justiprecio está en base al trabajo realizado, además que la litis versaba sobre la nulidad de un documento mercantil que es una acción que no incide sobre el monto del título. Como quiera que con sus actuaciones no vulneraron ningún derecho, pidieron la improcedencia del recurso, con costas.