SENTENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2002-R

Fecha: 29-Nov-2002

I.1.1

En la demanda  presentada el  28 de agosto de 2002 (fs. 78-80), el recurrente  expresa que en el convenio transaccional suscrito con Lucy Domínguez Moreno el 29 de enero de 1998 y homologado ante el Juez recurrido, se determinó la asistencia familiar en la suma de Bs300.-, cuyo pago estuvo cumpliendo normalmente sin requerir comprobante alguno. Asimismo, consta que a petición de su ex cónyuge, por auto de 9 de julio de 2002, el juzgador ordenó se practique liquidación desde la notificación con la demanda, cuando más bien correspondía declarar la perención de instancia y la extinción de la acción de asistencia.

Asimismo, impugnó las diferentes liquidaciones realizadas al no guardar relación con los documentos aparejados, sin que sus peticiones hubieran sido escuchadas, al margen de que todas lo condenan a pagar una suma diferente. Pero lo más grave, es que ni el mismo juzgador recurrido sabe a ciencia cierta cuál de las liquidaciones es válida y ordena se libre mandamiento de apremio en su contra condenándole a pagar Bs15.775.-  sin que se hubiera determinado hasta el presente el verdadero monto supuestamente adeudado, para lo cual la autoridad recurrida debió abrir un plazo probatorio ó en todo caso concederle la apelación planteada. Por otra parte, la orden de apremio se le notificó a otra persona y no a él, provocándole indefensión e inseguridad jurídica, además de haber sido ejecutada en su fuente de trabajo, con allanamiento de la propiedad de terceros, trasladándole a la penitenciaría de Palmasola.