Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
II.2.
II.2. A petición de parte y mediante providencia de 18 de junio de 2002, el juez recurrido ordenó la liquidación de las pensiones devengadas, que al ser observada por el recurrente, dio lugar a una nueva liquidación, que también fue observada, por lo que el juzgador ordenó se practique una liquidación pormenorizada que dio como resultado la suma de Bs16.275.- al 28 de julio (fs. 36, 38 y vta., 55, 59-60, 64-65).