SENTENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2002-R

Fecha: 29-Nov-2002

III.2.

III.2.    Cabe recalcar que la diferencia en los montos de la liquidación y del mandamiento, constituye una situación que debe ser reclamada por la parte interesada al juez de la causa, y que no puede ser analizada en el hábeas corpus. De igual manera, corresponde aclarar que en el presente proceso de asistencia familiar no se operó la perención de instancia, ya que se trata de un proceso concluido con la homologación del acuerdo al que arribaron ambas partes en la demanda conciliatoria, conforme reconoce el art. 65.4) de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, y fue precisamente en mérito a esa homologación que se realizó la liquidación de las pensiones devengadas, estando actualmente en trámite un reajuste de asistencia.