Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
II.4.
II.4. Ante una nueva observación del recurrente, el juez lo remitió a lo ya dispuesto y negó la suspensión del apremio en virtud del art. 436 del Código de Familia, a través del decreto de 20 de agosto, que fue objeto de recurso de reposición con alternativa de apelación por parte del recurrente (fs. 70-74).