SENTENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2002-R

Fecha: 29-Nov-2002

III.1.

III.1.    De la revisión de obrados se establece que la última liquidación así como la providencia que ordena su pago a tercero día fue notificada al recurrente el 15 de agosto de 2002, sin que haya presentado ninguna observación en el plazo de ley, adquiriendo la misma plena ejecutoria; de igual manera, la orden de apremio le fue notificada en su domicilio procesal. De lo relacionado, se establece que lo actuado en el proceso fue de pleno conocimiento del recurrente, quien no estuvo jamás en estado de indefensión como señala erróneamente en su recurso; asimismo, se determina la existencia de un monto exigible que es de pleno conocimiento del recurrente, sobre cuya base el juzgador demandado ordenó el pago respectivo y ante su incumplimiento, la emisión del mandamiento de apremio contra el recurrente, con la facultad que le confieren los arts. 149, 436 del Código de Familia y 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, que establecen que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno. Así lo ha reconocido este Tribunal en casos similares a través de las SSCC 018/2001-R, 118/2001-R, 760/2001-R, 998/2001-R y 1093/2002-R,  entre otras.