SENTENCIA CONSTITUCIONAL 102/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 102/2002

Fecha: 18-Dic-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso.

Que, en 12 de agosto del presente año, Efraín Rojas Huarachi y Adelaida Sejas de Rojas interpusieron interdicto de adquirir la posesión, acompañando documentación por la que supuestamente acreditarían su derecho propietario y sin mencionar que ese predio se trata de terrenos agrícolas y no así urbanos, demanda que es presentada y admitida por Oscar Ortíz Vargas, Juez de Instrucción de Tarata (recurrido), quien al efecto realiza la audiencia de 23 del mismo mes y año, en la que ministra a los demandantes posesión real, corporal y judicial.

Que, el Juez Instructor de Tarata recurrido al haber dado posesión de un terreno cuyo uso de suelo es agrícola, ha usurpado funciones que son de competencia del Juez Agrario de la Provincia Punata, conforme lo determina el art. 39 inc. 7) de la Ley 1715, de 18 de octubre de 1996 o Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA) que establece que es competencia de los jueces agrarios “conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar posesión de fundos agrarios”, disposición legal que por razón de materia, excluye la competencia que tienen los jueces instructores ordinarios de conocer los interdictos en fundos agrarios.

Que, Abraham Rocha Guarachi (recurrente) es propietario y poseedor del predio que el Juez recurrido ha dado posesión, situación que la acredita por la documental adjunta al recurso, así como por la certificación 22/2002 extendida por la Alcaldía de Arbieto, por la que se evidencia que el inmueble cuya propiedad alega tener el recurrente se encuentra ubicado en la zona de Villa Imperial, cantón Arbieto de la Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, fuera del radio urbano y de uso exclusivo para la agricultura.