SENTENCIA CONSTITUCIONAL 102/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 102/2002

Fecha: 18-Dic-2002

La persona agraviada

            Que, por la relación precedente se tiene en el caso el recurrente no tiene legitimación activa que el art. 80 LTC determina cuando prevé que. “La persona agraviada presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes”, aspecto que hace inviable el estudio del fondo del asunto planteado.