Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 102/2002
Fecha: 18-Dic-2002
III.1.
III.1. Que, mediante Decreto Supremo 23813 de 30 de junio de 1994 (por el que se reglamenta la Ley 1551, de 20 de abril de 1994 o Ley de Participación Popular), en su anexo I establece un listado de las Secciones de Provincia, según el cual el Departamento de Cochabamba, tiene como una de sus Provincias a Esteban Arze, la misma que se encuentra comprendida por cuatro secciones municipales. La Tercera Sección a su vez se subdivide en tres cantones, los que cuentan como capitales: Arpita, Arbieto y Santa Lucía.
- Abraham Rocha Guarachi
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Provincia Esteban Arze, Tercera Sección, Cantón Arpita
- Provincia Esteban Arze, Tercera Sección, Cantón Arbieto
- La persona agraviada
- III.2.
- IMPROCEDENTE por falta de legitimación activa,