Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 102/2002
Fecha: 18-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente plantea el presente recurso porque considera que el Juez Instructor de Tarata recurrido (jurisdicción ordinaria), al haber admitido un interdicto y ministrado posesión a los esposos Rojas-Sejas sobre un terreno agrícola y no urbano que es de su propiedad, ha usurpado funciones del Juez Agrario de Punata que es el único que tiene competencia para conocer interdictos de adquirir la posesión de fundos agrarios, en el marco de lo establecido por el art. 39 inc. 7 Ley INRA.
- Abraham Rocha Guarachi
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Provincia Esteban Arze, Tercera Sección, Cantón Arpita
- Provincia Esteban Arze, Tercera Sección, Cantón Arbieto
- La persona agraviada
- III.2.
- IMPROCEDENTE por falta de legitimación activa,