Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 102/2002
Fecha: 18-Dic-2002
III.2.
III.2. Que, el recurso directo de nulidad es un recurso constitucional instituido contra los actos y resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, y de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, conforme establece el art. 79 de la Ley 1836, de 1 de abril de 1998 o Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Abraham Rocha Guarachi
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Provincia Esteban Arze, Tercera Sección, Cantón Arpita
- Provincia Esteban Arze, Tercera Sección, Cantón Arbieto
- La persona agraviada
- III.2.
- IMPROCEDENTE por falta de legitimación activa,