SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

SENTENCIA CONSTITUCIONAL  1482/2002-R

Sucre, 4 de diciembre de 2002

Expediente:                         2002-05321-10-RAC

Distrito:                                          La Paz

Magistrada Relatora:         Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

En revisión la Sentencia 029/02-SSAI de 30 de septiembre de 2002, cursante a fs. 219 y 220, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Lenny Tatiana Valdivia Bautista y Jorge Vildoso Cárdenas en representación  de Bruno  Giussani Salinas, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional contra Cinthya Martínez Riveros, Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 005 de El Alto, alegando la conculcación del art. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.      Contenido del recurso

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 25 de septiembre de 2002 (fs. 170 a 172), los recurrentes afirman que en virtud del contrato de prestación de servicios de consultoría UT-PRI-088/2001 de 16 de abril de 2001, suscrito entre el Director de la Unidad Técnica del Proyecto de Reforma Institucional, la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de entonces, y el Presidente de la Consultora “Chemonics” Internacional Inc., la Aduana Nacional contrató los servicios de la mencionada empresa consultora para la ejecución del Estudio de Reforma Institucional de la Aduana. De acuerdo a  las Condiciones Generales del Contrato, el contratante tiene la obligación de facilitar al Consultor los servicios e instalaciones indicados en los Apéndices A, E y F, habiendo cumplido con esos extremos la entidad que representan, al proporcionar a “Chemonics” Internacional Inc., un espacio físico en el quinto piso del Edificio “Foncomin”.

Relatan que por nota de 20 de noviembre de 2001, la Aduana Nacional expresó su insatisfacción por el avance del Estudio de Reforma Institucional, habiéndose acordado la rescisión definitiva del contrato entre las partes, por la vía amigable. No obstante, el  espacio que se dio a la empresa consultora, se encuentra precintado con un sello de seguridad colocado por la Notaria de Fe Pública recurrida, que ilegalmente cerró las oficinas de la Aduana, como se establece del informe emitido por esa autoridad, en el que expresa que procedió de esa forma a pedido verbal  del representante legal de “Chemonics” Internacional Inc., “para resguardar y precautelar los equipos de computación” y la información de propiedad de esa empresa.

Alegan que la Notaria recurrida ingresó al edificio “Foncomin”, de propiedad de la Aduana, sin el consentimiento de las autoridades administrativas de la misma, y  colocó los mencionados precintos sin que exista orden judicial expresa, y sin tomar en cuenta que, de acuerdo al Contrato de Consultoría, todos los planos, diseños, estudios, etc., pasarán a ser de propiedad del contratante, por lo que no existía motivo para pretender resguardar, a pedido de “Chemonics”, los documentos que se encuentran en ese recinto.

I.1.2.   Derechos y garantías supuestamente vulnerados.     

Los actores estiman que la Notaria de Fe Pública recurrida ha conculcado el  art. 21 CPE, al colocar precintos de seguridad en el ingreso a Oficinas de propiedad de la Aduana Nacional, sin contar con una orden judicial al efecto.

I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.

De acuerdo a lo relatado, plantean recurso de amparo constitucional contra Cinthya Martínez Riveros, Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 005 de El Alto, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que la recurrida “proceda al desprecintado y apertura de las Oficinas de la Aduana Nacional, con la consiguiente entrega de los ambientes, mobiliario y equipos de computación bajo inventario”.

I.2       Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional.

La audiencia pública se realizó el 30 de septiembre de 2002 cuya acta corre de fojas    216 a 218 del expediente.

I.2.1    Ratificación y ampliación del recurso.

Los recurrentes ratificaron los términos de su demanda y agregaron que: a) en las oficinas precintadas por la recurrida trabajaban también funcionarios de la Aduana Nacional; b) la Notaria demandada no tenía autorización para ingresar al inmueble de propiedad de la Aduana Nacional para colocar ningún precinto; c) el perjuicio a la Aduana es grande porque tiene suscrito un contrato de adecuación de instalaciones con la firma “GG Ingeniería”, que puede resolver el contrato por no poder ingresar a esos ambientes.

I.2.2   Informe de la autoridad recurrida.

La Notaria de Fe Pública recurrida, informó lo siguiente: a) en 24 de marzo de 2002, a solicitud verbal de los representantes legales de “Chemonics”, se apersonó en las oficinas del edificio “Foncomin” quinto piso, para realizar un inventario de sus muebles, enseres y material existente, encontrándose presentes personeros de la firma antedicha, dos funcionarios de la Aduana Nacional y del PRI; b) los representantes de “Chemonics” aseveraron que estaban saliendo de viaje y que querían precautelar “que no pase nada con las computadoras”; c) luego del inventario, “los señores” de “Chemonics” cerraron los ambientes con llave y le pusieron scotch, pidiéndole coloque un precinto a lo que se negó estampando su  sello en el scotch que ellos pusieron; d) posteriormente se le solicitó por orden judicial, informe sobre lo acontecido; e) “la doctora Valdivia” la llamó varias veces para que abra esos ambientes, aspecto que puso en conocimiento de “Chemonics”, cuyos personeros le comentaron, “al final”, que estaban llegando a un acuerdo. Ante las preguntas de los Vocales del Tribunal de amparo, la recurrida señaló que por una determinación del Consejo de la Judicatura, los Notarios de Fe Pública pueden desempeñar sus funciones fuera de su jurisdicción; y que no existe ninguna norma legal que le faculte a colocar precintos sin orden judicial.

I.2.3    Resolución.  

La Sentencia 029/02-SSAI de 30 de septiembre de 2002, cursante a fs. 219 y 220, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el amparo planteado,  disponiendo que la autoridad recurrida proceda al retiro del precinto y sello colocados en la puerta de acceso a la oficina, sin lugar a la apertura de los ambientes entregados a “Chemonics” Internacional Inc., hasta que las partes suscribientes del contrato resuelvan sus diferencias por la vía legal e idónea que corresponda, con estos fundamentos: 1) la Notaria recurrida ha incurrido en un acto ilegal, “contraviniendo lo dispuesto expresamente por el art. 8 de la Ley del Notariado, al rebasar su jurisdicción territorial, poniendo sello notarial sobre los precintos colocados en el lugar de acceso de las instalaciones de la oficina”; 2) “la parte recurrente no ha acreditado con la prueba suficiente la rescisión de contrato suscrito entre la Aduana Nacional y Chemonics Internacional Inc”; 3) “por otra parte, la oficina entregada por la Aduana Nacional a la empresa consultora ha sido cerrada por su personal, siendo una posesión precaria, quedaron las llaves en poder de la Dra. Ligia Carvajal Morales, conforme se desprende del acta levantada por la misma Notaria recurrida”.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1     En 16 de  abril de 2001 (fs. 1 a 150), el Proyecto de Reforma Institucional (PRI), la Aduana Nacional, por una parte, y la firma “Chemonics Internacional” Inc., por otra, celebraron un contrato de consultoría para que esta última realice estudios para el proceso de reforma institucional de la Aduana Nacional.

II.2     En cumplimiento del numeral 5.3 del citado Contrato (fs. 10), la Aduana Nacional  facilitó a “Chemonics” Internacional Inc., ambientes en el  quinto piso  del  edificio “Foncomin”, para que desarrollen sus actividades de consultoría.

II.3     Por nota AN-PREDC-484/01 de 20 de noviembre de 2001 (fs. 163 y 164), la  Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional comunicó al representante de “Chemonics” Internacional Inc., la decisión de resolver de manera amigable el contrato suscrito para la realización del Estudio de Reforma Institucional, para  cuyo proceso se conformó una Comisión de Negociación.

           

En 17 de julio de 2002 (fs. 174 y 175),  se suscribió el Acta de Entendimiento entre  los   representantes  de   las  partes  contratantes,  con  la  intervención  del

Ministro de la Presidencia.

 

II.4     En 26 de marzo de 2002 (fs. 214 y 215), la Notaria de Fe Pública Cinthya  Martínez Riveros, “a solicitud verbal del Arq. Jaime Medrano Arnéz”, representante de “Chemonics” Internacional Inc., procedió al inventario de los muebles y enseres existentes en las Oficinas del Proyecto de Reforma Institucional de la Aduana Nacional de Bolivia, ubicadas en el edificio “Foncomin”, quinto piso, de la Avenida 20 de Octubre. El acta notarial del aludido inventario refiere que los personeros de la empresa consultora, al concluir el acto, cerraron con llave la puerta principal de acceso a la oficina, precintándola en presencia de la Notaria ahora recurrida, “para que ningún funcionario, ni terceros puedan acceder a la misma, quedando las llaves en posesión de la Dra. Ligia Carvajal Morales”.

III. FUNDAMENTOS  JURÍDICOS DEL FALLO

            En base a las conclusiones precedentemente anotadas, y tomando en consideración que el presente recurso es interpuesto por los actores arguyendo que la Notaria de Fe Pública recurrida, en forma ilegal y sin que exista orden judicial alguna, ha colocado precintos y sellos en las Oficinas que la Aduana Nacional facilitó a “Chemonics” Internacional Inc. en cumplimiento de lo estipulado en el contrato de consultoría firmado con esa empresa, impidiendo de esa forma el ingreso de personal de la Aduana a esos ambientes, que además deben ser refaccionados por una firma con la que se ha suscrito el contrato respectivo. Corresponde establecer si los atentados contra los derechos fundamentales que se invocan por la parte recurrente son reales y justifican la protección que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III.1.  La Ley del Notariado, de 5 de Marzo de 1858, en su art. 1, establece que los notarios son funcionarios públicos, establecidos para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de autenticidad, con sujeción a las prescripciones de la ley.

El art. 7 de dicha Ley determina que “los notarios que residan en las ciudades donde esté establecida la Corte de Distrito, ejercerán sus funciones en toda la extensión de la jurisdicción de ésta; los de las capitales donde no haya más que juez de partido, en la jurisdicción de éste; y los de las provincias y secciones de provincia donde no haya más que juez instructor, ejercerán sus funciones en la extensión de la jurisdicción del juez instructor respectivo. Por consiguiente, los notarios son de 1a., 2a. y 3a.”. El art. 8 prohíbe a todo notario, ejercer sus funciones fuera de la jurisdicción que le está señalada, bajo pena de suspensión del cargo por tres meses, de ser destituido en caso de reincidencia y de abonar los daños y perjuicios que hubiere causado.

La  Ley de Organización Judicial (LOJ), en su art. 277 expresa que los Notarios de Fe Pública, de Gobierno y de Minería, son funcionarios públicos encargados de dar fe, autenticidad y solemnidad a los actos y contratos que señala la ley. 

Por  consiguiente,  los  Notarios  no  tienen  potestad  alguna  para  determinar la

colocación de precintos o sellos en  inmueble alguno, sino que su participación  en los diferentes actos, se circunscribe exclusivamente a dar fe de los mismos, siempre dentro del ámbito territorial de su jurisdicción.

III.2.  En el caso objeto de análisis, del contenido del acta de inventario de 26 de marzo de 2002, y según lo afirmado por la Notaria recurrida, se evidencia que  esta autoridad de fe pública de El Alto, fuera de su jurisdicción territorial, avaló con la impresión de su sello en el precinto colocado por personeros de “Chemonics” en la puerta de ingreso a las oficinas del quinto piso del edificio “Foncomin”, ese acto contrario al ordenamiento jurídico, pues quien puede impedir el ingreso a un inmueble es solamente su legítimo propietario, o la autoridad competente, en los casos señalados por ley.

En consecuencia, la recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad de la Aduana Nacional, motivo que determina la procedencia de este recurso. Empero, al no contar con las llaves de la puerta de ingreso, que estarían en poder de los representantes de la empresa consultora tantas veces citada, la entidad recurrente deberá acudir a la vía legal correspondiente para que los mismos  entreguen tales llaves para abrir el ingreso principal a las Oficinas.

De todo lo analizado, se concluye que la Corte del recurso, al haber declarado procedente el amparo, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) CPE, 7.8ª y 102-V de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional con los fundamentos expuestos APRUEBA la Sentencia 029/02-SSAI de 30 de septiembre de 2002, cursante a fs. 219 y 220, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No intervienen los Magistrados Dr. René Baldivieso Guzmán y Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por encontrarse de viaje en misión oficial.

Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas                          Dr. Felipe Tredinnick Abasto

          PRESIDENTA EN EJERCICIO                          MAGISTRADO

Dr. José Antonio Rivera Santivañez

     MAGISTRADO

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